Transferencia de Vehículos



Requisitos de Mesa de Entradas 

1-Caratula Rogatoria: Formulario 01

2- Minuta de Inscripción del automotor: en cuadruplicado. Minuta (auto)

3- Liquidación de tasas: original y fotocopia autenticada en concepto de transferencia y tasas especiales. Liquidaciones

4- Liquidación del Consorcio: original y fotocopia autenticada en concepto de: (cédula). www.consorcioautomotor.com.py

5- Certificado de Verificación del automotor: (3 originales). www.consorcioautomotor.com.py

6- Testimonio de la escritura pública: (+ 2 copias autenticadas para los legajos A y B).

7-. Patente municipal: (habilitación de rodados)  o Comprobantes de pago  de la misma  (2 copias autenticadas para los legajos A y B).

8- factura de venta o escritura antecedente 

Calificación del registrador

Verificar la presentación de todos los requisitos ut supra mencionados, la coincidencia entre los legajos A y B, y si el testimonio, sus copias y las minutas se encuentran firmadas y selladas por el Escribano Público interviniente.

1-Caratula rogatoria: VER MATRICULACIÓN

2-Minutas de Inscripción: VER MATRICULACIÓN

3-Liquidación de tasas: Se paga por el concepto de transferencia y venta de vehículo (0,74%) y tasas especiales T.E.A 50% jornal mínimo Ley 118/91

4-Liquidación del consorcio: Se paga por el concepto de CÉDULA DEL AUTOMOTOR (1 Jornal + IVA)
Obs.: Si el vehículo fue inmatriculado  entre las  fechas 01 de enero de 2014  hasta el  30 de junio de 2019, el titular puede Canjear la chapa paraguaya por  la chapa Mercosur. En caso de optar por dicha chapa, se deberá preparar la liquidación del consorcio  TRANSFERENCIA CON CANJE AUTOMOTOR ( pagar por CÉDULA  y CHAPA  Mercosur) así como la presentación  de la solitud de Certificados y Servicios Varios  (autos) en duplicado para los legajos A y B, marcar ítem 10 y mencionar en el campo DECLARACIONES de dicho formulario de que se solicita el CANJE  POR PATENTE MERCOSUR, y para retirar el expediente finalizado se debe adjuntar  a la contraseña  ambas chapas metálicas  paraguayas o transcripción de la denuncia policial de extravío de ambas chapas (original o copia autenticada por escribano público).(Circular 178/2019 D.R.A.)
Al recibir las chapas se debe agregar al legajo y recepcionar en el módulo MESA DE ENTRADAS. El escribano solicitante o su gestor deben presentar las chapas paraguayas o la transcripción de la DENUNCIA POLICIAL DE EXTRAVÍO  de las mismas para poder retirar las chapas MERCOSUR.
En caso de que se denuncie el extravío de una sola chapa, el escribano o gestor deberán presentar la chapa restante.
5-Certificados de Verificación en 3 ejemplares originales: VER MATRICULACIÓN

6-Testimonio de la escritura pública: (+ 2 copias autenticadas)
Las partes de la escritura pública están establecidas en el Art. 396 del C.C. bajo pena de nulidad
 
Puntos a tener en cuenta:
Membrete: epígrafe dispuesto en el Art. 4  Acordada Nº 7/84
 
Encabezamiento: Nº de escritura, Lugar, fecha, atestación del notario y Nº de registro (todos los datos deben coincidir con los datos declarados en las minutas, hoja de liquidación de  ingresos y la hoja de seguridad, ejemplo:  la fecha de la escritura no puede ser posterior a la fecha de expedición de la hoja de seguridad)
 
Comparecencia: Individualización de las partes (deben coincidir con los datos declarados en las minutas (hoja 2), la hoja de liquidación de ingresos, hoja de liquidación del consorcio).
Se debe utilizar el  Modulo Consulta a fin de verificar si los números de cédulas civiles y tributarias coinciden con los datos mencionados en la escritura/minutas.
Transcripción del certificado de Nacionalización de Aduanas/ Certificado de Producción Nacional/Expediente aduanero en casos de acoples y semirremolques: en los casos de transferencia ya no se requiere la transcripción, simplemente se debe mencionar el Nº y año del Certificado de Nacionalización (Circular 50/2012 D.R.A.) (se aclara que solamente los autos nacionalizados desde el año 2000 pueden ser verificados en el módulo Consultas)
dominio: El certificado es el instrumento público extendido por el Registro correspondiente, acerca del contenido de sus asientos.
Sólo puede ser solicitado por el Notario Público para celebración de los actos jurídicos que ante él deban ser otorgados.
Con el ingreso de la solicitud por mesa de entradas, produce la reserva de prioridad para el acto jurídico a cuyos efectos fue solicitado y advierte a terceros de la existencia de los actos jurídicos en gestación.
Plazo de expedición y vigencia de los certificados
Serán expedidos de conformidad a lo dispuesto en la ley en un plazo máximo de diez días, contados desde el día siguiente de su respectivo ingreso por mesa de entradas. Los certificados serán válidos por el plazo de 30 días contados desde la fecha de su expedición.
MARCO JURÍDICO
Acordada 1204/17 C.S.J. “Plataforma de Gestión Electrónica de Informes de la Dirección del Registro de Automotores” actualmente La plataforma genera un documento electrónico con las características establecidas en el marco legal que le otorgan validez jurídica,
Ley Nº 2903 / MODIFICA LA LEY N° 1838/01, QUE MODIFICA EL ARTICULO 280 DE LA LEY N° 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981 CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL.
DISPOSICIÓN TECNICO REGISTRAL Nº 1  Y 2/20: “El plazo de 30 días corridos de validez de los certificados expedidos antes del 12 de marzo del corriente año, quedo suspendido en su computo…debiendo continuarse el conteo según los días que aun falten…” (Circular 34/20 D.R.A.)
Circular 43/20 D.R.A. que modifica la Circular 37/20 D.R.A.:“en la cual se menciona que se suspenden los plazos registrales desde el día 12 de marzo de 2020 y se reanudan el 4 de mayo, se dispone cuanto sigue: deberá considerarse dicha suspensión al efecto del conteo del plazo de las Reinscripciones de prendas, Reinscripciones de medidas cautelares, y de caducidades de otras anotaciones preventivas, independientemente a que las mismas hayan caducado o no. Ejemplo: Entre el 12 de marzo y el 03 de mayo de 2020 han transcurridos 53 días, por lo que una solicitud de reinscripción de prenda que caducaba el el 05 de mayo de 2020, podrá reingresar su reinscripción hasta el 27 de junio de 2020…”
Interdicciones/anotaciones personales/libre disposición de bienes: «El Notario Público que solicite …, solicitará además, el certificado de no interdicción respecto al titular de la cosa en objeto. Esta solicitud deberá expresar el acto jurídico que se tiene previsto realizar y el nombre y apellido de los futuros otorgantes. Deberá comunicar inmediatamente al Registro que, el /negocio jurídico para el cual obtuvo los certificados no fue formalizado por las partes y, el Jefe del Registro, rehabilitará la anotación bloqueada en virtud de los certificados que hubieren sido expedidos».
Certificado de Anotaciones Personales en línea: costo 2 jornales + IVA, se obtiene de la página web de la D.G.R.P.)
Consiste en la obtención del certificado que informa sobre las resoluciones y sentencias judiciales que decretan la inhibición general para disponer de bienes y las que levanten dichas inhibiciones.
Así mismo, las resoluciones que declaren incapaces a las personas, las que dejen sin efecto tal declaración y las que designe curador provisorio o definitivo.
Certificado de Cumplimiento Tributario y/o Constancia de No Ser Contribuyente y/o en Controversia: (mencionar en la escritura y/o adjuntar 2 copias autenticadas para los legajos A y B)
Puntos a tener en cuenta:
“En los casos de escrituras donde el N.P. manifiesta expresamente estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias, adjuntándose sin embargo  copias del C.C.T. de fecha posterior a la escrituración, deberá consignarse NOTA NEGATIVA, en razón de ser manifiesta la falta de coincidencia…”.
“En los casos donde el N.P. en la escritura no hace mención alguna al C.C.T., adjuntándose sin embargo al expte. copias  del mismo de fecha posterior a la escritura, pero anterior a la entrada en la D.R.A. se aplicará el art.248 ley Nº 125/91…deberán proseguir con los trámites…”
“Si el N.P. declara en su escritura que el contribuyente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias o que el mismo no es contribuyente, será suficiente para su inscripción que el mismo deje expresa constancia de estar dichos certificados glosados (agregados) al protocolo o escritura
“En los casos donde el Notario…solo declara o menciona que el contribuyente está al día en sus obligaciones tributarias o que no es contribuyente, no haciéndose mención a que se ha dejado una copia agregada al protocolo, se solicitará copias autenticadas (para los legajos A y B)”(Dictamen A.J. fecha 05/11/2009-abg. Patricia Ferreira)
Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia (CCTC): Documento emitido por la Administración Tributaria (S.E.T.), en el cual consta que el contribuyente registra incumplimientos tributarios, que a la fecha de expedición del documento no se encuentran firmes y no son exigibles por la Administración Tributaria.
 
“RESOLUCION GENERAL Nº 44/14 S.E.T.… Asunción, 17 de noviembre de 2014…
Artículo 2°.- El CCT, el CCTC o la CNSC, deberá presentarse obligatoriamente ante:
b) Las Escribanías, para suscribir escrituras públicas de…
2. Adquisición y enajenación de inmuebles y de automotores en general, incluido motocicletas, tractores, aeronaves, embarcaciones y otros. La obligatoriedad se refiere tanto al adquirente como al enajenante, entendiéndose como tales a los titulares del dominio del bien que intervengan en la operación.
No será necesaria la presentación de estos documentos cuando la protocolización de la transferencia de los bienes mencionados sea dispuesta por orden judicial…”
“…La presente resolución afecta a las escritura públicas suscriptas a partir del 24 de noviembre de 2014, fecha de escritura no de entrada por Mesa de Entrada de la D.R.A...”(Circular 199/14 D.R.A.)
 
“En caso que el vendedor sea casado y comparezca con poder otorgado por su cónyuge,  solo deberá solicitarse al compareciente…en caso que comparezcan ambos cónyuges, se les solicitará a ambos…”(Dictamen A.J. de fecha 21/07/2015 – Abg. Javier Villalba)
 
“ante la falta de presentación del CCT, CCTC, CNSC…la presentación de una escritura pública complementaria estaría subsanando dicha omisión…a) deberá adjuntarse la escritura pública complementaria, rectificatoria donde se mencione el CCT, CCTC, CNSC faltante, vigente a la fecha de la última escritura, b) en los casos en que el vendedor comparezca como soltero siendo en realidad casado, la escritura pública deberá ser subsanada por una escritura pública ratificadora, mencionando o adjuntando en la misma el CCT,  CCTC y la CNSC faltante, vigente del o la cónyuge…”(Comunicado 01/2017 D.R.A.)
 
COMPROBANTES DE RETENCIÓN: “todas las solicitudes de inscripción cuyos enajenantes de bienes muebles automotores registrales no sean residentes, adjuntar 2 copias autenticadas por notario público del comprobante de retención…”(Circular 29/20 D.R.A.; LEY 6380/19; Resolución General 42/20 SET)
 
Otorgamiento:  firmas de los comparecientes (expresión de voluntad y conformidad de las partes), en el 99% de los casos son presentadas los testimonios  que es tan Instrumento público como lo es la matriz, pero a diferencia de la matriz, el testimonio no se encuentra firmado por las partes, simplemente el escribano hace una mención de quienes son los firmantes.
 
Autorización: el escribano firma y sella el instrumento.
 
Hoja de Seguridad: es concebida como un instrumento a ser utilizado en el otorgamiento de escrituras públicas, en concreto, para la expedición de copias o testimonios de éstas.
 
La hoja de seguridad viene a ser adjuntada al testimonio de manera tal a especificar en ella los datos del otorgante del acto, la fecha de realización y su ubicación exacta dentro del protocolo.
 
La fecha de la escritura no puede ser posterior a la fecha de expedición de la hoja de seguridad ejemplo: la escritura es de fecha 15/07/2020 y la hoja de seguridad es de fecha 14/07/2020, en ese caso se expediría Nota de Observación.
 
7-Certificado de Nacionalización de Aduanas/Certificados de Fabricación Nacional/Expdte. Aduanero: NO ES NECESARIO TRANSCRIBIR EL CERTIFICADO DE NACIONALIZACIÓN PARA TRANSFERENCIAS, pero se debe mencionar el Nº y el año del certificado de nacionalización (Circular 50/2012)
 
Debe presentarse la escritura pública en la conste la transcripción del “FORMULARIO DE CERTIFICADO DE REMATE y su vigencia para Auto vehículos…motocicletas y otros medios de transporte caídos en comiso y comercializado en Remate Público Aduanero” debiendo mencionar las CONDICIONES DE DOMINIO (art.1 de la ley 2903/05) así como los datos del titular registral (aunque este no se presente a dar su conformidad) y los datos registrales del asiento de dominio, debiendo  ingresar bajo el concepto de TRANSFERENCIA/REMATE ADUANERO (Circular 172/2017 Y 175/2018 D.R.A.)
 
8-Patente Municipal de vehículos: Es requerida la presentación de dos copias autenticadas de la Patente Municipal (habilitación de vehículos) vigente al momento de la entrada de la solicitud. Controlar el Nº de matrícula consignada en la Patente.
Se recuerda que la obligación de pagar las patentes es anual, pero existen municipios que expiden patentes con vencimiento quinquenales, por lo que se recomienda solicitar los comprobantes de pago del año  en que se realiza la transferencia.
Maquinarias agrícolas y viales están eximidas de la  presentación de patentes municipales (Circular 42/05 D.R.A.)
 
8- factura de venta  o escritura antecedente: (para fiscalización en ingresos judiciales)
En caso de que el transmitente sea contribuyente de I.V.A., se deberá presentar la factura, el fiscalizador de ingresos deberá cotejar el valor de la factura con el valor de la escritura y se tributa por el mayor valor. No se tiene en cuenta el antecedente.
Ejemplo: el valor en la escritura es de  10.000.000 GS., y el valor de la factura es de 7.000.000 Gs., se debe preparar la liquidación de ingresos por el monto mayor (10.000.000gs), y en la minuta se declara el monto establecido en la escritura ya que es fiel reflejo del mismo (Resolución 1473/12 Dirección de Ingresos Judiciales – Acta 2/17-Vigente desde el 2 de mayo de 2017 en adelante)
 
En caso de que el transmitente sea contribuyente de I.R.P., no se exigirá factura, se podría presentar copias del C.C.T. y de la constancia de la S.E.T demostrando   que es contribuyente de IRP, o simplemente  que se mencione en la  escritura tal situación.
 
En caso de que el transmitente NO sea contribuyente: deberá acompañar la escritura antecedente y la depreciación (10% anual sin tener en cuenta el año de la escritura de la transferencia actual) se realizará en moneda nacional. El cálculo del mismo se realizará en base al último pago de la tasa judicial (Resolución 1473/12 D.I.J.)
 
Transferencias de dominio con tracto sucesivo: tratándose de tracto sucesivo determinado en la escritura de transmisiones de dominio entre personas físicas o jurídicas que emitan factura determinada por la normativa (Decreto 6539/05 art. 13) se cotejará el valor de la factura con el monto determinado en la escritura y tributando sobre la base del mayor valor. Deberá tributar por todos los actos de transmisiones de dominio que constan en la escritura (Resolución 1473/2012 Dirección Ingresos Judiciales)
Ejemplo: en el primer acto Luz vende a Daniel por el monto de 5.000.000 gs., en el segundo acto Daniel  vende a Ismael  por el monto de 6.000.000 gs., por lo que se deberá liquidar por la suma de las dos transferencias (11.000.000 gs)
 
En relación a la guarda documental conforme a la ley 125/91 art. 192 num.2 (facturas extraviadas por 5 años), será conforme al Dictamen codificado DAJTH Nº 187/14: “en el caso de que haya transcurrido el tiempo por el cual el contribuyente está obligado a conservar en sus archivos  las facturas…a los efectos del cobro de las tasas judiciales es imprescindible que el escribano presente una constancia de la empresa en la que se consigne que la compra del bien objeto de la actual escrituración ha sido adquirida  con anterioridad a la misma y que a la fecha se ha dado de baja a la documentación requerida…el profesional escribano deberá presentar  la nota haciéndose responsable por la empresa en cuestión de la baja documental en cumplimiento a la normativa (Resolución Nº 1473/12 D.I.J.)
 
Transferencia de vehículo que tiene como antecedente dos o más vehículos sin discriminar valor unitario: presentar una constancia del valor del vehículo en cuestión, discriminando del precio de venta de la escritura antecedente (remitirse al procedimiento de fiscalización) caso contrario, la depreciación se  realizar-a en base al último pago de la tasa judicial (monto total).(Resolución Nº1473/12 D.I.J.)



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