Inmatriculación
Requisitos de Mesa de Entrada D.R.A.
1- Caratula Rogatoria: Formulario 01
2- Minuta de inscripción del automotor en cuadruplicado: Impresos en hojas tamaño Oficio. La impresora debe configurarse para impresión en hojas de 216mm por 330mm (folio) y márgenes inferior y superior de 10mm. Minutas (auto)
3-Liquidación de tasas: original y copia autenticada en concepto: de Inmatriculación y las tasas especiales. Liquidaciones
4-Liquidación del Consorcio: original y copia autenticada en concepto de: (chapas, cédula, grabado) www.consorcioautomotor.com.py
5-Certificado de Verificación: del automotor (3 originales)
6-Testimonio de la escritura pública: (+2 copias autenticadas)
7-Certificado de Nacionalización de Aduanas/Certificado de Fabricación Nacional/Expte. aduanero/Formulario de Certificado de Remate: (2 copias autenticadas para los certificados de nacionalización expedidos hasta el 15/08/2021)
Los certificados expedidos por Aduanas desde el 16/08/2021 son electrónicos. Para los certificados electrónicos no es necesario presentar copias autenticadas.
Motos, semirremolques y maquinarias podrían presentar los certificados de nacionalización de OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE (OTM)
En caso de pérdida o extravío del original, se deberá obtener el Expediente aduanero en el que se certifica la nacionalización del vehículo (copias autenticadas para los legajos A y B) de la Dirección General de Aduanas (válido para los certificados de nacionalización físicos expedidos hasta el 15/08/2021)
Calificación del operador
Verificar la presentación de todos los requisitos ut supra mencionados, la coincidencia entre los legajos A y B, y si el testimonio, sus copias y las minutas se encuentran firmadas y selladas por el Escribano Público interviniente.
Comprobante de mesa de entradas: se debe verificar si se cargaron correctamente las liquidaciones de Pago Principal, Hoja de seguridad, concepto, interviniente, Nº chapa, Nº de certificado de verificación, y Nº de liquidación asociada.
1-Caratula rogatoria: «especificaciones técnicas para la impresión…(Formulario A1-carpeta) Papel cartulina (tapa impresa y contratapa sin impresión; b) tamaño: 21,6 x 33cm; c) Color de Cartulina celeste; d) Gramaje 120 grs.; e) Color de tinta negro» (Circular 65/2011 D.G.R.P.)
2-Minutas de Inscripción: las mismas fueron aprobadas por Acordada Nº 371 de fecha 07/06/2005 – Resolución Nº 341/05 D.R.A.
Todas las hojas presentadas deben estar firmadas y selladas por los escribanos intervinientes,
Verificar los datos contenidos en las minutas (Nº y fecha de la escritura, nombre y Nº de registro del escribano interviniente o juzgado, Hoja de seguridad, números de los certificados, naturaleza del acto, moneda, monto, datos del vehículo, datos de los comparecientes), los cuales deben coincidir indefectiblemente con los datos de la escritura presentada (la Minuta debe ser FIEL REFLEJO del título presentado, la excepción es el COLOR que es considerado un accesorio)
COLOR: en el mismo campo (del anexo de la minuta) cuando se consignase allí el color actual del automotor coincidiendo para ello con lo verificado físicamente y declarado por la Planta Verificadora, se tornará como válido y no se observará cuando no coincidiese con la escritura pública.
Ej.: en la escritura se menciona que el color es azul, pero la verificadora expide el certificado declarando que el color es verde, el escribano simplemente debe mencionar de que el color actual es verde según certificado de verificación en el campo de CORRECCIONES/RECTIFICACIONES/OBSERVACIONES del anexo de la minuta y se procede a dar trámite a la solicitud.
3-Liquidación de tasas judiciales: se debe verificar los datos del Profesional interviniente, actuantes/contratantes, Doc. Identidad de los mismos, Nº de escritura, Protocolo, fecha de escritura, Nº de hoja de seguridad, concepto, los cuales deben coincidir plenamente con los datos de la escritura; y si se encuentra firmado y sellado por el fiscalizador de Ingresos Judiciales y estampado el sello de FISCALIZADO Ingresos Judiciales (consta de la fecha de fiscalización).
CIRCULAR 73/2012 establece que se requerirá para los casos de matriculación el ORIGINAL + COPIA AUTENTICADA de la liquidación, (obviamente que si se presentan 2 ORIGINALES también cumpliría con el requisito) y «no es exigencia que la liquidación este firmada y sellada por el escribano ya que la liquidación es preparada con la firma electrónica del escribano interviniente» (Dictamen A.J. de fecha 22/10/2012-Abg. Patricia Ferreira)
4-Liquidación del consorcio: se debe verificar los datos del Profesional Interviniente, titular (adquirente), Nº de documento de identidad de los mismos, conceptos (cédula, chapa, grabado para la matriculación de vehículos, maquinarias viales y motocicletas; cédula para los casos de transferencia). En relación a las maquinarias agrícolas solamente están obligadas a pagar por la cédula (si desean la entrega de la chapa deben pagar por la chapa y por el grabado)
No es exigencia que la liquidación este firmada y sellada por el escribano ya que la liquidación es preparada con la firma electrónica del escribano interviniente.
Desde el 1ro. de julio 2019 se entregan las chapas con las características de la Patente Mercosur (Circular 104/2019 D.R.A.)
5-Certificados de Verificación: (en 3 ejemplares originales) Acordada 504/2007: El certificado de verificación física del automotor será firmado por los responsables de la planta (verificador y supervisor), y llevará estampados los sellos aclaratorios de los firmantes y el de la empresa verificadora (COVIPA S.A.-CONSTRUCCIONES Y VIVIENDAS PARAGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA)
Se debe observar en caso de que figuren los íconos de cancelar e imprimir en la parte superior del Certificado (Circular 74/09 D.R.A.)
Reimpresiones de los Certificados de Verificación: En casos de REIMPRESIONES DE LOS CERTIFICADOS, lleva una sola firma y sello, la del SUPERVISOR designado (Dictamen del Fiscalizador de Contratos de fecha 21/10/2019)
Rectificaciones y Ratificaciones de los Certificados de Verificación: En casos de RECTIFICACIONES Y RATIFICACIONES DE DATOS, las mismas deben ser firmadas y selladas por el VERIFICADOR y el SUPERVISOR DE PLANTA, no es necesario el sello de Planta (dictamen del Fiscalizador de Contratos de fecha 21/10/2019)
Rectificaciones o ratificaciones conforme a la Circular 58/03 D.R.A(en concordancia con el Dictamen de A.J. de fecha 22/10/2012 – Abg. Patricia Ferreira): establece un modelo de observación en los casos que exista diferencia en cuanto a los datos del automotor consignados por la Planta Verificadora y los declarados en el título de propiedad o certificado de Nacionalización de Autovehículos … que debería versar de la siguiente manera:
“Sírvase dirigirse a la PLANTA VERIFICADORA a fin de que la
misma RATIFIQUE O RECTIFIQUE el ………………………….., en caso de Rectificación, deberá
dar reingreso a la documentación al Registro de Automotores; en caso de
Ratificación, deberá dirigirse a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS para que se pronuncie sobre la diferencia
existente y acompañar la escritura complementaria de Rectificación”
La letra O como número 0 y el número 0 como letra O: aquellos vehículos fabricados con anterioridad al año 1994 y que aún no contase con 17 dígitos, pueden contener la letra O en su primera parte (10 primeros dígitos), no así en sus últimos dígitos que define la secuencia numérica de producción.
Para determinar la
veracidad de los datos contenidos en el certificado de verificación con el
cotejo obrante en escritura pública y/o documento autentico en cuanto a los dígitos “LETRA O Y NÚMERO 0” del número de chasis, VIN o
serial que refiera los primeros caracteres que definen la marca, estará sujeto para su inscripción a la RECTIFICACIÓN
O RATIFICACIÓN por parte de la planta verificadora, no siendo necesario
recurrir a la Aduana, y proceder conforme a la Circular 58/03 en los casos que
afecte la secuencia numérica del chasis. Circular 36/06 D.R.A.
Ejemplo ¿En los casos que no existe coincidencia en el chasis porque Aduanas observa 9BVN2B2AORE641431 y la verificación física se ratifica observando 9BVN2B2A0RE641431 cómo se procede? (La diferencia se encuentra entre los primeros 10 dígitos) Con la sola ratificación de la planta se inscribe, considerando que la diferencia es en cuanto a las características de la marca del automotor (Circular 36/06 D.R.A.)
Plazo para la Ratificación y Rectificación del Certificado de Verificación: «Se establece un plazo de sesenta (60) días corridos desde la fecha de emisión de los Certificados de Verificaciones…para que los mismos puedan ser ratificados o rectificados en cuanto a dato verificados a pedido de la parte interesada…una vez fenecido el plazo…solamente por vía de la observación» (Circular 63/11 D.R.A.)
Certificado de verificación de vehículo matriculado con omisión del Nº de chapa: por omisión o responsabilidad atribuible al verificador:
Se emitirá un nuevo certificado sin costo con la siguiente observación: “ESTE CERTIFICADO ANULA Y REEMPLAZA AL CERTIFICADO XXXXXX DE
FECHA 00/00/00”, El funcionario de planta
retendrá una copia original del certificado malogrado y entregarán el nuevo
Certificado (tres originales) más dos
originales del certificado malogrado (sin Nro. de matrícula) para el reingreso al R.U.A. (Memorandum 08/12 – abg. Andres
Hermosilla)
Certificado de verificación en lugar del Certificado de regularización en las solicitudes de Nacionalizaciones:
El registrador debe expedir nota de
observación “SIRVASE EL RECURRENTE DIRIGIRSE A PLANTA VERIFICADORA PARA LA
EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE REGULARIZACION F20, NO ES NECESARIO PRESENTAR EL
AUTOMOTOR EN PLANTA PARA ESTE TRÁMITE. CONSTE”
Planta deberá emitir un nuevo certificado de REGULARIZACIÓN F20 con la siguiente “OBSERVACIÓN: ESTE CERTIFICADO ANULA Y REEEMPLAZA AL CERTIFICADO Nº XXXXXX DE FECHA 00/00/00, LIQUIDACIÓN Nº XXXXXXX CONSTE”. El funcionario de planta retendrá una copia original del certificado malogrado y entregarán el nuevo Certificado de Regularización F20 (tres originales) más dos copias malogradas para el reingreso al R.U.A. (Memorandum 12/12 – abg. Andrés Hermosilla)
MOTOR DE LOS VEHÍCULOS: son consideradas piezas intercambiables Art. 7 Ley 2405/04 – Disposición Técnico Registral 02/2004, o sea se trata de un accesorio desde la vigencia de la mencionada ley por lo que no son verificados por la Planta.
1.2.1.1 SOLICITUD DE CONSIDERACIÓN DE AÑO DE FABRICACIÓN Y AÑO MODELO
- *Considerar correctos los datos de los vehículos HYUNDAI con año de fabricación 2016 y año modelo 2018 (Circular 37 y 86/2017 D.R.A.)
- *Considerar correctos los datos de los vehículos KIA con año de fabricación 2016 y año modelo 2018 (Circular 155 y 173/2017)
- *Considerar correctos los datos de los vehículos Zhengzhou NISSAN con año de fabricación 2016 y año modelo 2018 (Circular35/2018)
- *Considerar correctos los datos de los vehículos KIA con año de fabricación 2017 y año modelo 2019 (Circular 41 Y 115/2018)
- *Considerar correctos los datos de los vehículos SSANGYONG RESTON con año de fabricación 2017 y año modelo 2019 (Circular 44/2018)
- *Considerar correctos los datos de los vehículos HYUNDAI con año de fabricación 2017 y año modelo 2019 (Circular 78/2018)
Al formato del certificado de verificación fueron agregados dos campos, TIPO DE COMBUSTIBLE Y TIPO DE OBSERVACIÓN (Circular 42/19 D.R.A.)
6-Título/testimonio de la escritura pública: las partes de la escritura pública están establecidas en el Art. 396 del C.C. bajo pena de nulidad
Puntos a tener en cuenta:
Membrete: epígrafe dispuesto en el Art. 4 Acordada Nº 7/84 C.S.J.
Encabezamiento: Nº de escritura, Lugar, fecha, atestación del notario y Nº de registro (todos los datos deben coincidir con los datos declarados en las minutas, hoja de liquidación de ingresos y la hoja de seguridad, ejemplo: la fecha de la escritura no puede ser posterior a la fecha de expedición de la hoja de seguridad)
Comparecencia: Individualización de las partes (deben coincidir con los datos declarados en las minutas (hoja 2), la hoja de liquidación de ingresos, hoja de liquidación del consorcio).
Se debe utilizar el Modulo Consulta a fin de verificar si los números de las cédulas civiles y tributarias coinciden con los datos mencionados en la escritura/minutas.
«Estado civil de los comparecientes: cuando se pretende rectificar asientos registrales en los que se ha consignado el estado civil del compareciente como CASADO cuando en realidad es SOLTERO corresponde recurrir a la vía judicial, salvo caso que la rectificación sea realizada por el mismo ESCRIBANO que intervino en la escritura que se pretende rectificar. Esa rectificación vía notarial es perfectamente posible, debiendo para ello comparecer todas las partes intervinientes de acuerdo a lo dispuesto por el art. 386 del C.C.».
En los demás casos procederán las rectificaciones de estado civil en asientos registrales que sean realizados por cualquier Notario, con la simple protocolización o la agregación de fotocopias al protocolo de aquellos instrumentos públicos que prueban el verdadero estado civil de las personas a la fecha de la escritura que se pretende rectificar. Dicho de otro modo estos documentos deberán ser de fecha anterior a la escritura que deba ser rectificada y en ellos descansa la prueba que el Escribano necesita para proceder a la rectificación solicitada, aunque no haya sido el quien formalizara la escritura principal
Ejemplos:
- certificado de defunción
- Certificado de Disolución de la Sociedad Conyugal
- Sentencia de Divorcio
No está permitido que el esposo/a adquiera el vehículo para su cónyuge: «el punto de estudio radica en la manifestación formulada por P.L.S. al decir “adquiere el vehículo descripto precedentemente para su esposa D.R.L.L”…RESUELVE…NO HACER LUGAR A LO SOLICITADO» (R.N.N. 13/2018 D.G.R.P.)
Separación de bienes: «En los Casos de Separación de bienes la Sentencia deberá hallarse inscripta en la Sección correspondiente con anterioridad al acto celebrado (acto principal) y a la fecha de la rectificación deberá hallarse vigente (escritura complementaria de rectificación)» (Dictamen de A.J. de fecha 22/10/2012 D.R.A. – Abg. Patricia Ferreira coincide con el Dictamen A.J. 11/2017 D.R.A. – Abg. Leticia Estigarribia”
Sociedad de Gananciales: «se requiere la participación de ambos cónyuges…en caso de disolución de la sociedad, los bienes gananciales deben ser repartidos por igual entre los dos cónyuges. Cuando terminan la vigencia del Régimen de comunidad, por cualquiera de las causales enumeradas en el Art. 53 de la ley 1/92, siempre debe existir una liquidación. La adjudicación respectiva se inscribirá en los Registros Públicos.
Por tanto, no corresponde dar curso a las transferencias de dominio realizadas por uno solo de los cónyuges sobre el 50% de su cuota parte ideal, en razón de que los bienes de la comunidad de gananciales sólo pueden ser dispuestos por ambos cónyuges sobre la totalidad del bien» (Dictamen de A.J. de fecha 22/10/2012)
Bien propio: «Si el titular de dominio del automotor es una persona casada y la cosa la adquirió como bien propio, deberá constar dicha circunstancia en la escritura pública.
Si los titulares de dominio están casados y separados de bienes comprobará que estén consignados los datos de la Sentencia Definitiva correspondiente o el Acta de Capitulación Matrimonial y la inscripción registral de las mismas en el Registro de Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia. Deberá comprobar que se haya solicitado la certificación registral pertinente (Certificado de Vigencia de Separación de Bienes)
Si los vendedores tienen el régimen de comunidad de gananciales se indicarán nombres y apellidos completos de ambos cónyuges.
Venia judicial: En caso de venta de un bien de propiedad de un menor o un interdicto, se verificará si en la escritura pública se mencionan la venia judicial correspondiente» (Acordada 504/2007 C.S.J.)
Casos en que el transmitente comparezca como Soltero y el mismo en realidad es Casado:
Podrá ser subsanada por una escritura Ratificatoria, en la cual el cónyuge comparece a ratificar el acto jurídico (art. 367 C.C.P.)
Ley 6618/2020 – CIRCULAR 33/2021 D.R.A. – DICTAMEN 21/2021 A.J. D.R.A.Abg. Javier Villalba
«Podrán darse situaciones, que al momento de la calificación se presten a la confusión, por lo que, si los otorgantes comparecen como Solteros, y según el Asiento Registral, los mismos son Viudos o Divorciados, se podrá proseguir con los trámites de inscripción…
en el caso de que el Transmitente conforme asientos registrales relacionados el mismo es casado; el Registrador deberá solicitar el legajo correspondiente, para corroborar si el bien es propio o ganancial; en caso de ser propio se podrá proseguir con los trámites de inscripción, por el contrario, si el bien es ganancial, se deberá expedir con nota de observación…La responsabilidad en cuanto a la declaración del Estado Civil, recae exclusivamente en los comparecientes»
Transcripción del certificado de Nacionalización de Aduanas/ Certificado de Producción Nacional/Expediente aduanero en casos de acoples y semirremolques
En el caso del
Certificado de Nacionalización de Aduanas se debe imprimir el INFORME DE CONFIRMACIÓN DE DATOS
ADUANAS del MODULO RUA (importantísimo –
recordar caso CURUGUATY)lo descripto ya fue dejado de lado en virtud a la implementación de los CERTIFICADOS DE NACIONALIZACIÓN DÍGITAL expedidos por ADUANAS desde el 16/08/2021.
En caso de expediente aduanero, las copias deben ser remitidas por mensajería Spark o por correo a la S.T.R., el Nº de despacho e ítem deben ser remitidos por modulo RUA
Certificado de Producción Nacional se recomienda verificar si la constancia se encuentra vigente en la página web del M.I.C., es indispensable la presentación del REGISTRO INDUSTRIAL DE LA FABRICANTE/ENSAMBLADORA obtenida del M.I.C. (Circular Nº 03 de fecha 17/05/2006)
La Matriculación NO requiere certificados (dominio, interdicciones, cumplimiento tributario).En caso de tratarse de un apoderado se requerirá el Certificado de vigencia de poder.
Impuesto a la renta de no residentes (INR) ley 6380/19 reglamentada por el Decreto 3181/2019: debiendo todas las solicitudes de inscripción cuyos enajenantes de bienes muebles automotores registrales en el país no sean residentes, adjuntar 2 copias autenticadas por notario público del Comprobante de retención (Resolución General 42/20 SET)
Otorgamiento: firmas de los comparecientes (expresión de voluntad y conformidad de las partes), en la mayoría de los casos son presentados los testimonios que es tan Instrumento público como lo es la matriz, pero a diferencia de la matriz, el testimonio no se encuentra firmado por las partes, simplemente el escribano hace una mención de quienes son los firmantes.
Autorización: operación del ejercicio mediante el cual el escribano público suscribe y firma el instrumento notarial.
Hoja de Seguridad: es concebida como un instrumento a ser utilizado en el otorgamiento de escrituras públicas, en concreto, para la expedición de copias o testimonios de éstas.
La hoja de seguridad viene a ser adjuntada al testimonio de manera tal a especificar en ella los datos del otorgante del acto, la fecha de realización y su ubicación exacta dentro del protocolo.
La fecha de la escritura no puede ser posterior a la fecha de expedición de la hoja de seguridad ejemplo: la escritura es de fecha 15/07/2020 y la hoja de seguridad es de fecha 14/07/2020, en ese caso se expediría Nota de Observación.
7-Certificado de Nacionalización de Aduanas/Certificados de Fabricación Nacional/Expdte. Aduanero/Certificado de remate aduanero: El C.N.A. es expedido en 4 ejemplares, solamente el ORIGINAL se puede protocolizar para la matriculación (válido para los certificados expedidos hasta el 15 de agosto de 2021).
La ley 1794/2001 establece la obligación de protocolizar el CERTIFICADO DE NACIONALIZACIÓN para la matriculación.
En caso de extravíos de los mismos se permite la protocolización del Expediente de Aduanas en que se certifica la nacionalización del vehículo.
Aduanas expide Expedientes que
certifican la nacionalización de los ACOPLADOS y SEMIREMOLQUES y que pueden ser
protocolizados por los escribanos, se debe remitir por spark las copias de los
mismos y por modulo RUA se debe cargar el Nº de DESPACHO DE IMPORTACIÓN y el
ítem para que puedan ser verificados por la SECCIÓN TÉCNICO REGISTRAL (CIRCULAR
141 de fecha 14/09/2016).
Casos en que el certificado de nacionalización posee errores en los distintos campos (tipo, marca, modelo, año de fabricación, año modelo, color, serie, Nro de chasis) pero se indican correcciones en el campo OBSERVACIONES al final del certificado, se debe imprimir el informe de confirmación de datos (M.T.R.), en caso de falta de coincidencia se debe remitir a la SECCIÓN TÉCNICO REGISTRAL para que se pueda comparar con el cuadruplicado que obra en sus archivos.(Quedo sin efecto desde el 16/08/2021)
A partir del 16/08/2021 se habilita el formulario de
CERTIFICADO DE NACIONALIZACIÓN en formato DIGITAL (CIRCULAR 73/2021 D.R.A. –
Resolución 958 de fecha 04/08/2021 D.G.A.)
-Los notarios deberán: ingresar en la plataforma de la D.R.A. (www.dnra.gov.py) para desplegar y descargar la información provista por la D.G.A. firmada digitalmente. (requiere de la VERIFICACIÓN FÍSICA para la descarga del certificado de nacionalización digital)
-No será necesario acompañar fotocopias autenticadas de los certificados de nacionalización.
-Deja de ser necesario que sea adjuntada la impresión de la confirmación de sistema Sofía en los legajos respectivos.
Certificados de Fabricación Nacional: se exigirá la CONSTANCIA DEL REGISTRO INDUSTRIAL de la fabricante expedida por el M.I.C. (CIRCULAR Nº 03 de fecha 17/05/2006 D.R.A.; CIRCULAR Nº 105/13 D.R.A.)
Se recomienda ingresar a la página web del M.I.C. a fin de verificar si el Registro del fabricante se encuentra vigente.
Otros ejemplos: Trailers para transportar motocicletas, embarcaciones, etc, deben poseer el certificado de producción nacional, factura (en caso de transferencia) y la Constancia de Registro Industrial
«El Certificado de Fabricación deberá elevarse a Escritura Pública y en caso de Transferencia por Tracto abreviado, previa solicitud del Certificado de Anotaciones personales, dando cumplimiento al art. 700 del Código Civil Paraguayo…Cumplir con los demás requisitos establecidos para la matriculación de Automotores»(Circular Nº 105/13 D.R.A.)
“Procedimiento de los expedientes aduaneros de
RECTIFICACIONES Y COPIAS O TRANSCRIPCIÓN DE CERTIFICADOS DE
NACIONALIZACIÓN…Nota S.T.R. 209/14 (Circular Nº 215/14 D.R.A.)
UTV (UTILITY TASK VEHICLE) - Vehículos utilitarios: se inscriben con los mismos requisitos que un automóvil
FORMULARIO DE CERTIFICADO DE REMATE: debe presentarse la escritura pública en la que conste la transcripción del “FORMULARIO DE CERTIFICADO DE REMATE y su vigencia para auto vehículos…motocicletas y otros medios de transporte caídos en comiso y comercializado en Remate Público Aduanero” acompañado de los documentos necesarios para una matriculación, se ingresa bajo el concepto de matriculación/remate aduanero (Circular 172/2017 Y 175/2018 D.R.A.).
Patente Municipal de vehículos: No se encuentra entre los requisitos de la Inmatriculación.
Constancia de Inscripción: el art. 290 del C.O.J. establece que es la fecha del asiento de presentación que deberá constar en la inscripción misma.
La constancia expedida por el módulo entró en vigencia desde el 19 de junio de 2017 (Circular 80/2017 D.R.A.)





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