Nacionalización De Vehículos Inscriptos En El Registro Especial Y Transitorio

 



El Registro Especial y Transitorio (D.R.A) fue creado por ley 608/95 a los efectos de la inscripción de las unidades automotoras carentes de documentación legal.  

Para obtener la nacionalización el titular en expectativa debe:

  • Solicitar primeramente el peritaje del vehículo en la planta verificadora, 
  • Luego  el FORMULARIO 18 en la D.R.A.,
  • Y por intermedio de un despachante  pagar las tasas aduaneras  para obtener el CERTIFICADO DE NACIONALIZACIÓN DE ADUANAS que será protocolizado por escribano público.
  • Por último se ingresa la solicitud de Nacionalización en la Dirección del Registro de Automotores con los siguientes requisitos. 

1.1       Requisitos de Mesa de Entrada

1- Caratula Rogatoria: Formulario 01

2- Minuta de inscripción: del automotor en cuadruplicado. (Impresos en hojas tamaño Oficio. La impresora debe configurarse para impresión en hojas de 216mm por 330mm (folio) y márgenes inferior y superior de 10mm.). www.pj.gov.py

3- Liquidación de tasas: original y fotocopia autenticada en concepto: de nacionalización y las  tasas especiales. www.pj.gov.py

4- Liquidación del Consorcio: original y  fotocopia autenticada en concepto de: (cédula). www.consorcioautomotor.com.py

5- Certificado de Regularización del automotor: (3  originales)

6-Testimonio de la escritura pública: (+ 2 copias autenticadas)

7-Certificado de Nacionalización de Aduanas/Formulario del certificado de remate: (2 copias autenticadas)

8-FORMULARIO 18 ORIGINAL (OFICINA CENTRAL) Y CUADRUPLICADO (SOLICITANTE)

9- Peritaje: (2 copias autenticadas)

10-Orden de Remarcado: (en los casos establecidos por Asesoría Jurídica)

 

1.2       CALIFICACIÓN DEL OPERADOR:

1-Caratula rogatoria: «especificaciones técnicas para la impresión…(Formulario A1-carpeta)

A)           Papel cartulina (tapa impresa y contratapa sin impresión; b) tamaño: 21,6 x 33cm; c) Color de Cartulina celeste; d) Gramaje 120 grs.;  e) Color de tinta negro» (Circular 65/2011 D.G.R.P.)

2- Minuta de inscripción: del automotor en cuadruplicado: las mismas fueron  aprobadas por Acordada Nº 371 de fecha 07/06/2005 – Resolución Nº 341/05 D.R.A.

Todas las hojas presentadas deben estar firmadas y selladas por los escribanos intervinientes,

Verificar los datos contenidos en las minutas (Nº y fecha de la escritura, nombre y Nº de registro del escribano interviniente o juzgado, Hoja de seguridad, números de los certificados, naturaleza del acto, moneda, monto, datos del vehículo, datos de los comparecientes), los cuales deben coincidir indefectiblemente con los datos de la escritura presentada(la Minuta debe ser FIEL REFLEJO del título presentado, la excepción  es el COLOR que es considerado un accesorio)

Anexo de la Minuta de Inscripción: en el campo CORRECCIONES/RECTIFICACIONES/OBSERVACIONES se deberá consignar toda corrección o dato de incidencia registral. 

COLOR: en el mismo campo (del anexo de la minuta) cuando se consignase  allí el color actual del automotor coincidiendo para ello con lo verificado físicamente y declarado por la Planta Verificadora, se tornará como válido y no se observará cuando no coincidiese  con la escritura pública.

Ej.: en la escritura se menciona que el color es azul, pero la verificadora expide el certificado declarando que el color es verde, el escribano simplemente debe mencionar de que el color actual es verde según certificado de verificación en el campo de CORRECCIONES/RECTIFICACIONES/OBSERVACIONES del anexo de la minuta y se procede a dar trámite a la solicitud.

3-Liquidación de tasas judiciales:  Alícuota: • Con el equivalente al 40 % del Salario Mínimo diario para actividades diversas no especificada, para las Tasas Judiciales. (automotores y motos) 

AUTOS Con el equivalente a 1 jornal- Inscripción inicial (El art. 62 del decreto reglamentario N° 21.674 modificada y ampliada por decreto N° 4.971/05 art. 1°- de la Ley 608/95), (automotores)

4-Liquidación del Consorcio: se paga solamente por el concepto de cédula verde (los transitorios ya poseen chapas) VER MATRICULACIÓN

5- Certificado de Regularización: expedido en triplicado por la planta verificadora en lugar del certificado de verificación 


6- Testimonio: VER MATRICULACIÓN.

El operador debe tener en cuenta los siguientes puntos:

a)            El testimonio de la escritura pública donde consta la transcripción del certificado de nacionalización, y si la misma contiene la firma y sello del escribano

 b)            Que la hoja de seguridad esté debidamente firmada y sellada

 c)       Que se mencione como antecedente su inscripción en el REGISTRO ESPECIAL Y TRANSITORIO con el Número de matrícula

 

7-Certificado de Nacionalización de Aduanas/Formulario del certificado de remate: 

En caso de pérdida o extravío del original, se deberá obtener el Expediente aduanero en el que se certifica la nacionalización del vehículo (copias autenticadas para los legajos A y B) de la Dirección General de Aduanas.

Para los CERTIFICADOS DE NACIONALIZACIÓN  DIGITALES (expedidos desde la fecha 16/08/2021)  no se requiere de la presentación de copias autenticadas.

 

FORMULARIOS DEL CERTIFICADO DE REMATE:  Para los automotores inscriptos en el Registro especial y Transitorio que deben realizar los trámites correspondientes a la Nacionalización, deberá presentarse la escritura pública en la que conste la transcripción del “FORMULARIO DEL CERTIFICADO DE REMATE y su vigencia para auto vehículos…motocicletas y otros medios de transporte caídos en comiso y comercializados en REMATE PÚBLICO ADUANERO”, así como los datos del titular (aunque este no se presente a dar su conformidad) y los DATOS REGISTRALES de la inscripción en el Registro Especial y Transitorio con el número de MATRÍCULA, cabe mencionar que tratándose de un Remate Público Aduanero, es una particularidad que exceptuaría la presentación del F18. Van a ingresar bajo el concepto de NACIONALIZACIÓN/REMATE ADUANERO (Circular 172/17 D.R.A.).

 

8-FORMULARIO 18:

Una vez realizado  y obtenido el peritaje en la planta, el titular en expectativa solicitará el f18 en la D.R.A. con los siguientes documentos

  • Formulario de solicitud de servicios varios - (2 originales)
  • Liquidación de pago de tasas por la expedicicón del f18 - original
  • Informe de Revenido Químico Metalográfico - original + copia autenticada
  • Cédula de identidad del titular en expectativa (copia autenticada)

  • F02 - copia autenticada

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO HABILITANTE: Se expedirá un Certificado Habilitante por matrícula. El mismo se otorgará en cuadruplicado. Conforme con el Art. 56 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 21674/99, la primera copia quedará archivada en la oficina central; la segunda será glosada al legajo; la tercera y cuarta copias serán entregadas al poseedor. (Articulo 94 Acordada 503/07 C.S.J) 

EXTRAVÍO DEL CERTIFICADO HABILITANTE: En caso de extravío del tercer y cuarto ejemplar del Certificado Habilitante, el poseedor podrá solicitar la expedición de copia autenticada del segundo ejemplar glosado al legajo o, en su defecto, del primer ejemplar obrante en la oficina central (art. 95 Acordada 503/07 C.S.J.)

9-PERITAJE:  Conforme Ley 2405/04 en su art.1º establece claramente que el informe pericial será requerido a los vehículos inscriptos  o que se hallaren en  inscripción en el Registro Especial y Transitorio o Definitivo, con número de chasis repetido u observado como “dudoso”, “ilegible” o “adulterado”.

En los casos en que los peritajes son mencionados en el campo de observaciones de los certificados de nacionalización se deberá presentar las copias de los referidos informes periciales para los legajos A y B.

Los peritajes realizados a partir de las órdenes de fecha 17/05/2005 deberán provenir de las Plantas Verificadoras de Automotores para su validez y deberán estar disponibles en la red para consulta en el Registro de automotores con numeración correlativa (Disposición Técnico Registral Nº 1/2005 de fecha 17/05/2005)

 (ACORDADA 504/2007) El registrador deberá controlar

  • El talón correspondiente a la orden de remarcado.
  • Si los comprobantes de pago de tributos corresponden al acto jurídico celebrado con la fecha indicada en el comprobante de pago de tasa judicial.
  • Si consta el comprobante de pago de la patente municipal o la habilitación del vehículo vigente a la fecha de la primera entrada.
  • En todos los casos debe adjuntarse el certificado de antecedente registral (formulario18 de la oficina central visado por la Dirección General de Aduanas.



 



 

 

 

 

 


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