¿El Motor de los Vehículos es considerado un Accesorio? ¿El cambio de motor requiere de inscripción?

 



Ley Nº 2405 / AMPLIA LA LEY N° 608/95 “QUE CREA EL SISTEMA DE MATRICULACION Y LA CEDULA DEL AUTOMOTOR Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 1794/01”


"Artículo 7º.- A todos los efectos de la presente Ley, considérase al motor de los rodados técnicamente parte intercambiable, por lo que para la identificación de los vehículos será necesario consignar solamente el chasis, VIN o serial en su caso. La verificación física de los automotores contemplará la comprobación de la veracidad de los datos relativos al año de fabricación que no siempre deberá coincidir con el de nacionalización, tipo de vehículo, origen, numero de chasis, serie o VIN, número identificador del vehículo asignado por el fabricante del mismo. 
La Dirección del Registro de Automotores procederá a través de sus oficinas correspondientes al grabado en bajo relieve de la matrícula correspondiente al vehículo, en los siguientes lugares:
- en el chasis del automotor, en la cara externa, atrás de la rueda trasera lado derecho;
- en el ángulo inferior derecho del parabrisa delantero; y,
- en el ángulo inferior izquierdo del parabrisa trasero."

Obs.: son consideradas piezas intercambiables – Disposición Técnico Registral 02/2004 - o sea se trata de un accesorio desde la vigencia de la mencionada ley por lo que no son verificados por la Planta Verificadora. Tampoco son registradas  las protocolizaciones  de las facturas de compras de motores.



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