Credenciales de Abogados y Oficiales de Justicia - Uso Obligatorio en la D.R.A.

 

Marco Legal 

Abogados

Art. 1º.- Modificar el art. 4º de la Acordada 1333/2019, de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda redactado de la siguiente manera,  Ordenar el uso obligatorio de las nuevas credenciales a partir del 1º de julio de 2021.(Acordada 1528 de fecha 26 de mayo de 2021 C.S.J.

En fecha 05/10/2022 la Corte informó que se suspendió el cobro por impresión de matrículas para abogados, por lo que si la matrícula del profesional se encuentra vencida, deberá presentar el Certificado expedido por la Secretaria General de la C.S.J. con validez de seis meses desde la fecha de expedición.

Oficiales de Justicia

ART. 2°.: Los carnets expedidos por la Secretaría General de la Corte tendrán validez de dos años, a partir de la fecha de expedición o renovación.(Acordada 225/2001 C.S.J.- Dictamen A.J. Nº 17 de fecha 23/10/2012 D.R.A.- Abg. José Ortiz)

ART. 3º.: Los Oficiales de Justicia o Rematadores Públicos que actuaren con los carnets vencidos, a partir de enero del 2002, serán pasibles de suspensión de dos meses en el ejercicio de sus funciones, la primera vez. En caso de reincidencia se casará la matricula respectiva.(Acordada 225/2001C.S.J. - Dictamen A.J. Nº 17 de fecha 23/10/2012 D.R.A.- Abg. José Ortiz)

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