Inmatriculación de Acoplados, Remolques, Semirremolques y Trailers de Producción Nacional




Requisitos

1 -  Caratula Rogatoria: Formulario 01

2-   Minutas de Inscripción en Cuadruplicado: Impresos en hojas tamaño Oficio. La impresora debe configurarse para impresión en hojas de 216mm por 330mm (folio) y márgenes inferior y superior de 10mm. Minutas de Inscripción (auto)

3- Liquidación de Tasas Judiciales original y copia autenticada en concepto: de Inmatriculación y las  tasas especiales. www.pj.gov.py

4-  Liquidación del Consorcio original y  copia autenticada en concepto de: (chapas, cédula, grabado) www.consorcioautomotor.com.py

5-  Certificado de Verificación del automotor (3  originales) www.consorcioautomotor.com.py

6-  Testimonio de la Escritura Pública (+2 copias autenticadas)

7-  Certificado de Producción Nacional  (2 copias autenticadas)

8-  Constancia de Habilitación del Ministerio de Industria y comercio  (2 copias autenticadas)


Casos que requieren la comparecencia del fabricante y del adquirente: 

Para la inscripción de acoplados, remolques, semiremolques y trailers de Fabricación Nacional para su inscripción deberá elevarse a escritura pública y en caso de transferencia de dominio (tracto abreviado), previa solicitud de anotaciones personales, dándose cumplimiento a lo establecido en el art. 700 del Código Civil Paraguayo (Disposición Interna N 28/06), por ende, la comparecencia tanto del vendedor y comprador es indispensable para la realización de la escritura pública, ya que ambos tienen un interés común y directo con el derecho que se constituye, transmite, y modifica;  es una declaración de voluntad en donde se produce un cambio de patrimonio (Dictamen A.J. 08/07/2010 abogadas Luz Alcaraz y Mónica Marquez)

Casos que solamente requieren  la comparecencia del adquirente: 

Para los casos en que se presenta escrituras públicas en donde se transcribe el Certificado de Producción Nacional  en las cuales también se menciona al consignatario, se tomará como una Transcripción de dicho documento y en este caso no se requrirá la presentación del certificado de anotaciones personales (Dictamen A.J. 08/07/2010 abogadas Luz Alcaraz y Mónica Marquez)


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