Prenda Con Registro - Plazos -Reinscripción - Cancelación
Prenda
Requisitos
1- Caratula Rogatoria: Formulario 01
2- Minuta de inscripción del automotor en cuadruplicado (Impresos en hojas tamaño Oficio. La impresora debe configurarse para impresión en hojas de 216mm por 330mm (folio) y márgenes inferior y superior de 10mm). Enlace
3- Testimonio de la escritura pública de PRENDA: (original + 2 copias autenticadas)
4- Liquidación de tasas: original y fotocopia autenticada en concepto: INSCRIPCIÓN DE PRENDA. Liquidaciones
Plazos
Las inscripciones de prenda con registro se levantan de manera automática, a los tres años contados desde la fecha del asiento de presentación, salvo que hayan sido reinscriptas antes de su vencimiento. (Art. 2340 C.C.).
Maquinarias Agrícolas o Viales
En caso que los bienes fuesen máquinas, a los cinco años, salvo que hayan sido reinscriptas antes del vencimiento (Art.2340 C.C.).
Prendas Constituidas a Favor de Entidades Financieras
Las inscripciones de prendas constituidas a favor de entidades financieras (con excepción de BNF), se extinguen a los veinte años, salvo que hayan sido reinscritas antes de su vencimiento (Art. 93 Ley Nº 861/96).
Prendas Constituidas a Favor del Banco Nacional de Fomento
«Prendas constituidas a favor del Banco Nacional de Fomento garantizarán el capital, intereses, comisiones y gastos bancarios, aranceles y accesorios legales…durarán hasta la completa extinción de la obligación que garantiza, aunque exceda el plazo de vigencia de la inscripción de la garantía, sin necesidad de reinscripción» (Art. 37 ley 5800/2017, Circular 83/2019 D.R.A., Circular 09/2019 D.G.R.P) son imprescriptibles y solo pueden levantarse por la inscripción de la escritura de cancelación de prenda.
REINSCRIPCIÓN DE PRENDAS
1-Caratula rogatoria
2-Minuta de inscripción del automotor en cuadruplicado. (Impresos en hojas tamaño Oficio. La impresora debe configurarse para impresión en hojas de 216mm por 330mm (folio) y márgenes inferior y superior de 10mm. ).
3-Liquidación de tasas judiciales con el concepto de Reinscripción de Prenda
4-Testimonio de la escritura pública de PRENDA (original + 2 copias autenticadas) (la escritura es la misma que fue presentada en la primera inscripción de la prenda)
Comentarios
- La prenda debe estar vigente al momento de la solicitud de reinscripción de prenda, si pasa un solo día se debe expedir con Nota Negativa
- El contrato de prenda con registro se formalizará en instrumento público en todos los casos en que por el Art. 700 del Código Civil se requiera Escritura Pública.
- CIRCULAR 43/2020 ampliación de la Circular 37 sobre reinscripciones de prenda (conteo de plazos desde la suspensión)
CANCELACIÓN DE PRENDAS
Requisitos
1- Caratula Rogatoria
2- Minuta de inscripción del automotor en cuadruplicado. (Impresos en hojas tamaño Oficio. La impresora debe configurarse para impresión en hojas de 216mm por 330mm (folio) y márgenes inferior y superior de 10mm).
3- Testimonio de la escritura pública de cancelación de PRENDA (original + 2 copias autenticadas)
4- Liquidación de tasas original y fotocopia autenticada en concepto: CANCELACIÓN DE PRENDA
Comentarios
- En caso de que la prenda ya se encuentre levantada de manera automática, se debe expedir con Nota Negativa ya que al estar cancelada no existe la posibilidad de levantar la prenda; ejemplo: la prenda con vencimiento 18/07/2020, y se ingresa la solicitud de reinscripción en fecha 19/07/2020, se deberá expedir con N.N.



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