Medidas Cautelares y Embargos Ejecutivos

 


MEDIDAS CUATELARES:


Son disposiciones judiciales que se dictan para garantizar el resultado de un proceso y asegurar el cumplimiento de la sentencia, evitando la frustración del derecho del peticionante derivada de la duración del mismo.

EMBARGOS EJECUTIVOS:  

No constituyen medidas cautelares y por tanto, no se encuentra sujeta al plazo de caducidad legislado en el Art. 701 del C.P.C. en virtud a consulta vinculante realizada al EXCMO. TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL DE ASUNCIÓN, PRIMERA SALA por lo que el plazo de los mismos es desde la fecha de entradas y son considerados imprescriptibles. (Circular 39/2007 D.G.R.P.)

REQUISITOS DE MESA DE ENTRADAS

 1-Los Oficios   Judiciales/Fiscales  o Mandamientos, se presentarán en 3 ejemplares los cuales se glosarán de la siguiente forma:

*Titular solicitante: un original

*Oficina receptora: una copia autenticada

*Oficina Central: una copia autenticada o copia simple con la constancia de que se tuvo a la vista el original, la cual será consignada con firma y sello del funcionario de la oficina que proceso la solicitud   (CIRCULAR 16/09 D.R.A.) 

Actualmente se encuentra implementado y plenamente vigente la utilización de los Oficios y Mandamientos  con el "Código QR" (Resolución N° 8176 del 24 de junio de 2020 C.S.J., Acordada 1335/19 C.S.J.,  Ley 4017/10  "DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO").

 2-Las Comisiones de los OFICIALES DE JUSTICIA que las diligencien serán presentadas en tres notas ORIGINALES (Circular  16/09 D.R.A.)


MARCO LEGAL Y PLAZOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LOS EMBARGOS EJECUTIVOS

LEY N° 4588/12 QUE MODIFICA EL ARTICULO 301 DE LA LEY N° 879/81 CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL. “Art. 301.- En los oficios que ordenen la inhibición de vender o gravar bienes o en aquellos que se dispongan embargos, las autoridades judiciales se dirigirán a la Dirección General de los Registros Públicos, debiendo hacer constar los nombres y apellidos completos y el número de documento de identidad de las personas contra quienes se decreta la medida. Asimismo, siempre que sea posible, se harán constar también el estado civil, la nacionalidad, la profesión u oficio y el domicilio o vecindario del afectado." 


EMBARGOS PREVENTIVOS 

(5 AÑOS desde la fecha en que fue ordenada)

Cuando se tratan de embargos preventivos debe constar en los oficios o mandamientos   indefectiblemente la fecha en que se dicta el A.I. o providencia que ordena el embargo (ley 5330/14 que modifica el Art. 701 de la Ley Nº 1337/88 C.P.C. – Circular 63/2014 D.G.R.P. - “Art. Nº 701 Caducidad: las medidas cautelares se extinguirán de pleno derecho a los cinco años, contados desde la fecha en que fueran ordenadas, salvo que antes del vencimiento del plazo, y a petición de parte, el juzgado competente otorgue nuevamente esa medida”.) una forma de subsanar tal situación sería la presentación del A.I. o providencia en tres ejemplares (Es importante para cargar en la base de datos RUA la fecha de inicio de la medida cautelar de embargo preventivo – 5 años)

Modelo de nota negativa:  “Informo a V.S., que en cumplimiento a la ley 5330/14 se requiere consignar en el oficio o Nota dirigida al registro, la fecha en que fuere ordenada la medida cautelar, a los efectos de la correcta publicidad y computo del plazo de caducidad señalado en la ley. Conste” (Circular 63/2014 D.G.R.P. – 5330/14 vigente desde el 21/10/2014)

ANOTACIÓN DE LITIS 

(imprescriptible desde la fecha en que fue ordenada)

 “Las anotaciones de Litis se mantienen hasta que la sentencia sea cumplida. No es aplicable la norma general del Art. 701 C.P.C. 5 años (consulta realizada al TRIBUNAL DE APELACIÒN CIVIL Y COMERCIAL, agosto/1999)”

C.P.C. Art.723.-Procedencia. Podrá solicitarse la anotación de la litis cuando se promoviere demanda sobre el dominio de bienes inmuebles y demás bienes registrables, o sobre constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real, o se ejercieren acciones vinculadas a dichos bienes, si el derecho invocado fuere verosímil y la sentencia haya de ser opuesta a terceros. Cuando la demanda hubiere sido desestimada, esta medida se extinguirá con la terminación del juicio. Si la demanda hubiere sido admitida, se mantendrá hasta que la sentencia sea cumplida.

C.P.C. Art.724.- Efectos. Anotada la litis, la sentencia en el proceso respectivo surtirá efectos contra terceros, si el bien hubiese sido gravado o enajenado, sin que aquellos puedan ampararse en la presunción de buena fe.

Obs.: No impide anotación de otros embargos u otras medidas cautelares ingresadas en matrículas que reconocen la anotación de Litis.

No exige ningún monto, pero el sistema exige que se cargue algún monto, (cargar 0.01)

PROHIBICIÓN DE INNOVAR 

(5 AÑOS desde la fecha en que fue ordenada)

“Fundada en el principio de inalterabilidad de la cosa litigiosa y cuya finalidad es mantener el statu quo  o impedir que durante el transcurso se modifique o altere la situación de hecho o de derecho existente al tiempo de la promoción del litigio…no correspondería la anotación de Embargos u otras medidas cautelares ingresadas en matrículas que reconocen la prohibición de Innovar…”. (Dictamen A.J. de fecha 24/02/2022 – abg. MonicaMarquez)

C.P.C. Art.725.- Prohibición de innovar. Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que:

a) existiere el peligro que alterada la situación de hecho o de derecho, ello pudiere influir en la sentencia o convirtiere su cumplimiento en ineficaz o imposible; y

b) la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.

PROHIBICIÓN DE CONTRATAR 

(5 AÑOS desde la fecha en que fue ordenada)

“aquí se apunta a obtener que la parte afectada no pueda celebrar uno o más contratos determinados sobre el o los bienes objeto de la Litis. En este caso, si procedería la anotación de Embargos u otras medidas cautelares ingresadas en matrículas que reconocen la prohibición de Contratar…”. (Dictamen A.J. de fecha 24/02/2022 – abg.MonicaMarquez)

C.P.C. Art.726.- Prohibición de contratar. Podrá pedirse la prohibición de contratar sobre determinados bienes cuando ella fuere procedente por virtud de la ley o de un contrato, o necesaria para asegurar la ejecución forzada de los bienes objeto del juicio. El juez individualizará lo que sea objeto de la prohibición, disponiendo, cuando se trate de bienes registrables, que se inscriba la medida en los registros correspondientes. Se notificará, además, a los interesados y a los terceros que mencione el solicitante.

 

DE LA INHIBICION GENERAL DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES

C.P.C.Art.718.- Procedencia. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo esté no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de enajenar o gravar sus bienes. La medida será inscripta en el registro respectivo.

C.P.C. Art.719.- Efectos. La inhibición sólo surtirá efectos desde la fecha de su anotación. No concederá preferencia sobre las anotadas con posterioridad.

Mientras dure la medida, el inhibido no podrá enajenar ni gravar los bienes que tuviere al tiempo de la medida o que adquiriere con posterioridad a la misma.

C.P.C. Art.720.- Cesación de la medida. La inhibición deberá dejarse sin efecto, si el deudor presentare a embargo bienes suficientes o diere caución bastante.

 

FIANZA REAL (imprescritible)

La fianza en sede penal ha sido instituida con su sinónimo caución dentro del Libro Cuarto, medidas cautelares

 

EMBARGOS EJECUTIVOS

(imprescriptible desde la fecha de entrada)

Los embargos ejecutivos no constituyen medidas cautelares y por tanto, no se encuentra sujeta al plazo de caducidad legislado en el Art. 701 del C.P.C.en virtud a consulta vinculante realizada a la PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL DE ASUNCIÓN, por lo que el plazo de los mismos es desde la fecha de entradas y son considerados imprescriptibles. (Circular 39/2007 D.G.R.P.)

DESACATO DE ORDEN JUDICIAL

LEY 4711/2012 Artículo 1º.- DESACATO DE ORDEN JUDICIAL. El que incumpliere una orden escrita dictada en legal forma por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa. Si el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario público, en los términos del Artículo 14, numeral 14 del Código Penal, la pena podrá ser elevada hasta cinco años. En los casos del párrafo anterior o cuando el mismo facilitare o posibilitare la comisión de otros hechos punibles, la pena privativa de la libertad también será de hasta cinco años y no será sustituible por la multa. La autoridad judicial cuya resolución hubiere sido incumplida informará el hecho al fiscal penal de turno, para que este impulse el procedimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia.

 

 PASOS A TENER EN CUENTA PARA REGISTRAR MEDIDAS CAUTELARES Y EMBARGOS EJECUTIVOS

VERIFICAR LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR:

Oficial de justica: mandamiento(3 Originales con el código QR o 1 Original + 2 copias autenticadas por el actuario del juzgado interviniente en el juicio que ordena la medida, una de las copias autenticadas  por actuario puede ser sustituida por una copia simple, que va ser autenticada por el funcionario del registro, siempre y cuando se tenga el original a la vista), nota de comisión (3 ejemplares ORIGINALES firmadas y selladas por el Oficial de Justicia)

Abogado o funcionario del juzgado: Oficio judicial (3 originales con el código QR  o 1 original + 2 copias autenticadas por el actuario del juzgado interviniente en el juicio que ordena la medida, una de las copias autenticadas por actuario puede ser sustituida por una copia simple, que va ser autenticada por el funcionario del registro, siempre y cuando se tenga el original a la vista)

VERIFICAR LAS FIRMAS: el actuario que firmó el mandamiento o el oficio judicial debe ser el que debe autenticar las copias, EN CASO DE QUE NO SEA  DEBEN ESTAR LAS SIGLAS P/A (POR AUTORIZACION) P/I (POR INTERINAR),  o por otra causa justificada.

VERIFICAR DATOS CARGADOS EN EL COMPROBANTE DE MESA DE ENTRADAS: matrícula, concepto y juzgado interviniente

 VERIFICAR DATOS CONSIGNADOS EN LOS MANDAMIENTOS/OFICIOS JUDICIALES:

*LA CARATULA DEL  JUICIO

*NOMBRES/APELLIDOS/Nº documentos de los  demandados: la persona física y su Nº de C.I. o persona jurídica y su Nº de R.U.C. (En caso de que no coincida o simplemente no consten Nombres/Apellidos o Nº de cédula del titular en los oficios o mandamientos se debe expedir con Nota Negativa;

*JUZGADO INTERVINIENTE

*TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES (EMBARGOS PREVENTIVOS, PROHIBICIÓN DE INNOVAR/CONTRATAR, recordar que debe constar la fecha del A.I. o providencia que ordena la medida) O EMBARGOS EJECUTIVOS, LITIS.

*MONTO DEL CAPITAL RECLAMADO (Si existe falta de coincidenciaen  relación al monto (letras y números) mencionado en los oficios o mandamientos se debe expedir con Nota Negativa), SI NO SE MENCIONA LOS GASTOS DE JUSTICIA  SE CARGA  “0” (CERO) en el campo respectivo el modulo de medidas;

VERIFICAR DATOS  CONSIGNADOS EN LAS NOTAS DE COMISIÓN: Las notas de comisión originales deben ser reflejo fiel de los MANDAMIENTOS (Dictamen A.J. Nº 10 de fecha 16/07/2020 D.R.A.), por lo que deben coincidir:

*La caratula del juicio o causa;

*Nombres, apellidos y Nº de cédula de identidad del titular del vehículo;

*Juzgado interviniente;

*Tipo de embargo (preventivo o ejecutivo);

*Monto del capital reclamado

*Fecha del MANDAMIENTO (en caso de que conste en la nota de comisión)

VERIFICAR EN EL MODULO CONSULTA ítem entradas por  HISTORIAL DE LA MATRÍCULA, que no haya nada pendiente, que no haya un certificado de dominio vigente a la fecha de ingreso de la medida, y que el vehículo tenga inscripción definitiva.

  • En caso de que exista un trámite pendiente el sistema bloquea el trámite solicitado.
  • Verificar el tipo de trámite y el estado en que se encuentra (para expedir con NN, pedir urgimiento o desbloqueo momentaneo según cada caso. 
  • Si tiene denuncia de robo se remite nota con copia del mandamiento a la Oficina de Denuncias dependiente de Asesoría.
  • Una vez realizadas estas verificaciones ingresamos al MODULO RUA y cargamos los datos solicitados por el sistema. 
  • Una vez que todos los datos esten completos se finaliza
  • Automaticamente el sistema expide dos Constancias de Anotación de Medida, luego firmar y consignar sello personal y de la oficina 

Obs.: Son recomendaciones de la Jefa de Sección Sabrina Martinez.


OFICIOS DE MEDIDAS CAUTELARES Y EMBARGOS EJECUTIVOS  - NOTAS NEGATIVAS MÁS COMUNES


·       *Vehículo Inscripto en el Registro Especial y Transitorio:

“SE INFORMA QUE NO SE PROCEDE A LA ANOTACION DEL PRESENTE EMBARGO EN RAZÓN DE QUE EL VEHÍCULO CON MATRÍCULA XXX000 SE HALLA CONDICIONADO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 24 DE LA LEY 608/95”

 *Falta de coincidencia de datos del titular y del vehículo con la base de datos RUA

“SE INFORMA A S.S. QUE NO SE PROCEDE A LA ANOTACION DEL EMBARGO PREVENTIVO ORDENADO EN RAZON DE NO COINCIDIR EL TITULAR MENCIONADO EN EL MANDAMIENTO JUDICIAL CON LO REGISTRADO EN NUESTRA BASE DE DATOS. ASI MISMO SE INFORMA QUE NO COINCIDEN LOS DATOS DEL AUTOMOTOR.  SE ADJUNTA INFORME DE CONDICIONES DE DOMINIO”

·       *Certificado de Dominio Vigente:  

“INFORMO A S.S. SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE DAR CURSO A LA ORDEN DE EMBARGO EN RAZON DE QUE AL MOMENTO DEL INGRESO DE DICHO EMBARGO SE ENCONTRABA VIGENTE UN CERTIFICADO DE CONDICIONES DE DOMINIO CON ENTRADA Nº 0000000 EXPEDIDO EN FECHA 00/00/00, LA NOTA NEGATIVA SE BASA EN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 1º DE LA LEY 2903/06 MODIFICATORIA DEL ART. 280 DEL C.O.J.”

 

 

·       *En el MANDAMIENTO/OFICIO  judicial no consta la fecha del A.I./providencia que ordena la medida cautelar

“INFORMO A V.S SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE DAR CURSO A VUESTRA ORDEN DE EMBARGO PREVENTIVO EN RAZON DE QUE A FIN DE APLICAR LA LEY Nº 5330/14 SE REQUIERE CONSIGNAR EN EL OFICIO O NOTA DIRIGIDA AL REGISTRO, LA FECHA EN QUE FUERE ORDENADA LA MEDIDA CAUTELAR, A LOS EFECTOS  DE LA CORRECTA PUBLICIDAD Y COMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD SEÑALADO EN LA LEY”

  

·      *En eMANDAMIENTO/OFICIO JUDICIAL no consta nombre y apellido completo del titular (persona física o jurídica)  o su Nº de documento (C.I.; R.U.C, documento extranjero)

Informo  S.S. sobre la imposibilidad de dar curso a vuestra orden de Embargo en razón de que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley 4588/12 Modificatoria del Art 301 del C.O.J. “ En los Oficios que ordenen la inhibición de vender o gravar bienes o en aquellos que dispongan embargos, las autoridades Judiciales se dirigirán a la Dirección General de los Registros Públicos, debiendo hacer constar indefectiblemente, además de los datos exigidos para las respectivas inscripciones, los nombres y apellidos completos y el Número de Documento de Identidad de las personas contra quiénes se decreta la medida…”

 

·       

 

 



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