Son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y alertar la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscripto.
«Conforme a lo preceptuado en el Art. 296 del Código de Organización Judicial, no
podrá hacerse anotación preventiva sino por mandato judicial» (Art. 45 de la Acordada 503 C.S.J.)
PROCEDENCIA DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA
Podrá procederse a la anotación preventiva cuando esta haya sido ordenada por el
órgano jurisdiccional competente, en los casos previstos por el Art. 294 del Código de
Organización Judicial (art. 46 Acordada 503/07 C.S.J.)
Vehículos Matriculados
Requisitos De Mesa de Entradas
1-Caratula rogatoria: Formulario 01
2-Minutas de Inscripción: (en cuadruplicado). Enlace
3-Oficios del juzgado que ordenen la anotación preventiva del vehículo:
* tres (3) originales con el código QR o;
* un (1) original + dos (2) copias autenticadas por el actuario del juzgado que ordena la anotación
4-Liquidación de tasas judiciales: (original + copia) en concepto de anotación preventiva. Liquidaciones
Comentarios
*En el oficio debe constar claramente a nombre de quien se debe anotar
- personas físicas: nombres, apellidos y Nº de cédula; (No se anotan a nombres de fantasía)
- personas jurídicas: nombre de la firma y Nº de R.U.C.
*En el oficio judicial deberán hallarse consignados los
datos que individualizan el bien registral respectivo
*En los oficios que ordenan la anotación no es necesario que consten los montos de los contratos privados
*No se expide cédula verde a la
solicitud de anotación preventiva
Plazo de duración de anotación preventiva
*Queda anotado por 10 años contados desde la fecha de presentación.
Modulo utilizado por el registrador
*El registrador debe cargar los datos de la anotación en el modulo RUA
Vehículos No Matriculados
Requisitos De Mesa De Entradas
2-Minutas de inscripción: (en cuadruplicado). Enlace
3-Oficios del juzgado que ordenen la anotación preventiva del vehículo en tres ejemplares:
* tres (3) originales con el código QR o;
* un (1) original + dos (2) copias autenticadas por el actuario del juzgado que ordena la anotación
4-Liquidación de tasas judiciales: (original + copia) en concepto de matriculación y anotación preventiva
5-Liquidación del consorcio: (original + copia) pagos por chapa, cédula y grabado
7-Antecedente inmediato: (título antecedente o certificado de nacionalización de aduanas con copias para los legajos A y B)
PROCEDIMIENTOS
ANOTACIÓN PREVENTIVA SOBRE VEHÍCULOS NO MATRICULADOS
Cuando la orden de anotación preventiva se refiera a un automotor inscripto en el Antiguo Registro (A B C) y que no se encuentre matriculado en el Registro del Automotor, el registrador, a fin de dar cumplimiento a la orden judicial, previamente procederá a matricular el vehículo, siempre que la documentación que acompaña al oficio sea suficiente. Si la documentación fuese incompleta, podrá formular las observaciones correspondientes y requerir la remisión de los faltantes (art. 48 Acrordada 503/2007 C.S.J.)
*Por tal motivo el registrador primeramente deberá matricular a nombre de quien está en el título antecedente, y luego anotar preventivamente a nombre de quien figura en el oficio judicial.
*En el oficio debe mencionarse claramente a nombre de quien se debe inscribir preventivamente (nombres, apellidos y Nº de cédula)
*Una vez finalizada la inscripción y la anotación, el operador de mesa de salidas va entregar cédula y chapas al presentador que podría ser: el titular; el beneficiario de la anotación; abogado con poder; escribano o gestor autorizado en el listado del colegio de escribanos.
EFECTOS DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA
La existencia de una anotación preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en el asiento registral, salvo que el contenido mismo de la anotación preventiva o la disposición normativa que la regula establezca expresamente lo contrario. En todos los casos de anotación preventiva, el interesado podrá exigir que el jefe de la oficina le dé copia de la anotación autorizada con su firma, en la cual conste si hay o no pendientes de registros algunos otros títulos relativos al mismo bien y cuáles sean estos, en su caso.
Si lo anotado preventivamente se convierte en definitivo, será asentada en el Registro la inscripción definitiva y sus efectos se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la anotación preventiva.
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